20 de junio de 2011

Bandera de la Provincia de Jujuy

LEY PROVINCIAL Nº 4816


ARTICULO 1º.- Adoptase a la "Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil", así denominada por el Cabildo de la ciudad de San Salvador de Jujuy en el acta respectiva del 25 de mayo de 1813 y que fuera entregada a éste y a su pueblo por el General Doctor Don Manuel Belgrano, como "Bandera de la Provincia de Jujuy".

ARTICULO 2º.- La Bandera Provincial represente:
a) Los ideales de autonomía de Jujuy como parte indivisible de la República Argentina constituida en Estado Federal.
b) El valor del pueblo jujeño en la defensa de la Patria durante la guerra de la Independencia y su afectuoso reconocimiento por el Comandante del Ejército del Norte y creador de la Bandera Nacional, el General Don Manuel Belgrano.
c) El espíritu de libertad y federalismo que animó a la Provincia desde los primeros años de la emancipación.
d) Los duros sacrificios y los logros de su pueblo a través de lahistoria.
e) La vigencia de las instituciones provinciales, afianzadas en la Constitución como símbolo de la participación democrática.
f) La caracterización de los objetivos definidos en el Preámbulo de la Constitución Provincial como proyecto social.
g) La vocación de unidad y de amor al terruño de todos los hijos de Jujuy, cualquiera sea el lugar en que se hallaren.

ARTICULO 3º.- La Bandera Provincial se representará con un paño de color blanco que reproduzca exactamente al escudo que tiene pintado el pabellón donado por el General Don Manuel Belgrano.
No se admiten inscripciones en el palo ni flecos agregados a los contornos. Su largo tendrá la proporción 3 a 2 o bien 1 a 1 respecto de su ancho.

ARTICULO 4º.- La Bandera Provincial no será materialmente mayor que la Bandera Nacional que se use en forma conjunta, ubicándose en posición inmediata inferior a ésta, o en paralelo a su izquierda. En el ceremonial debe observarse precedencia en favor de la Bandera Nacional.

ARTICULO 5º.- Tienen derecho a enarbolar la Bandera de la Provincia: las reparticiones y organismos dependientes del Gobierno Provincial y de los Gobiernos Municipales, las Delegaciones Culturales, Deportivas y de cualquier otro carácter que representen a la Provincia o a sus instituciones fuera de su territorio, las Asociaciones de Residentes Jujeños, las Fuerzas Vivas de la Provincia, las Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas Armadas con asiento en la Provincia y los particulares.

ARTICULO 6º.- La Bandera Provincial será enarbolada dentro del territorio de Jujuy en todos los actos de conmemoración histórica o patriótica.

ARTICULO 7º.- La Bandera de la Provincia se izará en mástil propio en todo acto oficial en que se enarbole el pabellón Nacional dentro de la Provincia, salvo que razones de fuerza mayor determine que se coloquen ambas enseñas en un mismo mástil.

ARTICULO 8º.- Cuando la Bandera Provincial se enarbole en asta de mano, se colocará junto a la lanza, una corbata con colores azul, celeste y blanco, tal como están dispuestos en la Bandera Nacional. En su extremo izquierdo, inscripto en la franja blanca se bordará en letras doradas la fecha "23 DE AGOSTO DE 1812" en recuerdo del Éxodo, máxima gesta del pueblo jujeño. En el otro extremo de la corbata se bordará simétricamente y con iguales caracteres la fecha "18 DE NOVIEMBRE DE 1834" representando el momento en que se proclamó la autonomía de la Provincia.

ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará los medios para la confección de un modelo de la Bandera sobre el que puedan copiarse todas sus reproducciones; también tomará las previsiones necesarias para la divulgación de esta Ley, especialmente en las escuelas, y para el enarbolamiento con la Bandera de todos los edificios y organismos públicos de la Provincia.
Asimismo, deberá enarbolarse a la izquierda en los despachos de los titulares de los tres Poderes del Estado.

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Judicial, a los Municipios de la Provincia, al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación y a todas las Legislaturas y Poderes Ejecutivos de las restantes provincias argentinas y Capital Federal y remítase copia al doctor Miguel Carrillo Bascary.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 1994.-

ac/lech.-

LUIS RAMON CALDERARI
SECRETARIO PARLAMENTARIOLEGISLATURA DE JUJUY

Dr. FERNANDO E.P. ARNEDO VICEPRESIDENTE 1º
A/C de PRESIDENCIA LEGISLATURA de JUJUY

Esta ley fue modificada a posteriori por la ley 5772

                                          LEY N° 5772

ARTÍCULO 1.- DECLARACIÓN Y ORIGEN:
1. Reconócese como Bandera Oficial de la Provincia de Jujuy a la Bandera
Nacional de la Libertad Civil, creada por el General Manuel Belgrano, quién la
hizo bendecir y jurar en forma solemne el 25 de Mayo de 1813 y que
inmediatamente la legó al Cabildo de Jujuy, como testimonio de
reconocimiento por los valores y sacrificios comprometidos por la población de
esta jurisdicción en la lucha por la Independencia nacional.
2. Reconócese a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como Símbolo Patrio
Histórico Nacional.
ARTICULO 2.- SIGNIFICADO:
1. La Bandera Nacional de la Libertad Civil representa:
a) La actualidad del estado de derecho, manifestado en la plena vigencia de
los derechos humanos y el sometimiento del poder estatal a la normativa
sancionada por los órganos de representación popular;
b) Los duros sacrificios y logros del pueblo de Jujuy a través de la Historia,
particularmente testimoniados en el Éxodo y en el protagonismo de los hijos
de la Provincia en las Batallas de Tucumán y de Salta, tal como lo destacó
el General Manuel Belgrano en la solemne ceremonia realizada el 25 de
Mayo de 1813.
2. Cuando se emplea con su doble carácter de Símbolo Patrio Histórico Nacional
y de Bandera Oficial de la Provincia inviste, además, los siguientes
significados:
a) Los ideales de autonomía expresados por Jujuy, como parte indivisible de la
República Argentina constituida en Estado Federal;
b) El valor del pueblo jujeño en la defensa de la Patria durante la guerra de la
Independencia y las luchas por la organización nacional;
c) El espíritu de libertad y federalismo que animó a la Provincia desde los
primeros años de las luchas por la Emancipación;
d) La vigencia de las instituciones provinciales, afianzadas en la Constitución,
como símbolo de la participación democrática;
 e) La proclama de los objetivos definidos en el Preámbulo de la Constitución
Provincial, concebidos como proyecto de sociedad;
f) La decisión de preservar las tradiciones y la identidad provincial, concretada
en la preservación de la Bandera como reliquia desde que fue recibida en el
año1813;
g) La vocación de unidad y de amor al terruño de todos los hijos de Jujuy,
cualquiera sea el lugar en que se hallaren.
ARTICULO 3.- DISEÑO:
1. La Bandera Nacional de la Libertad Civil se representará con un paño blanco
que reproduzca exactamente al escudo que tiene pintado el pabellón legado
por el General Don Manuel Belgrano y que se guarda en el "Salón de la
Bandera" de la Casa de Gobierno de Jujuy.
2. Su diseño se ajustará a la imagen original, de acuerdo con las proporciones y
colores que constan en los Anexos I y II de la presente Ley.
3. El escudo ocupará 8/10 del alto del paño, se bordará o imprimirá solo en el
anverso y no se admitirán inscripciones, ni flecos agregados al contorno.
4. Las dimensiones, confección textil, mástil y demás accesorios se ajustarán a
las disposiciones que rigen para la Enseña Nacional.
5. Cuando se emplee como bandera de ceremonias:
a) Su moharra, asta, pie, corbata, tahalí y bandas de los escoltas serán de
igual forma, tamaño y características que las previstas para la Bandera
Nacional.
b) Se colocará, junto a la lanza, una corbata de color celeste y blanco, tal
como están dispuestos en el Pabellón argentino. En su brazo superior, se
bordará en letras doradas de 5 (cinco) centímetros de altura, con caracteres
sencillos y legibles, la fecha "23 DE AGOSTO DE 1812", en recuerdo del
Éxodo, máxima gesta del pueblo jujeño. En el otro brazo, se bordará
simétricamente y con iguales caracteres la fecha "18 DE NOVIEMBRE DE
1834", en memoria de la fecha en que se alcanzó el pleno ejercicio de la
autonomía provincial.
6. El Poder Ejecutivo de la Provincia velará por la correcta reproducción y las
pautas de uso de la Bandera Nacional de la Libertad Civil que no estén
contenidas en la presente y tomará las previsiones necesarias para divulgar y
hacer cumplir esta Ley, en especial por parte de las entidades educativas y de
los organismos oficiales. También deberá velar por la correcta reproducción y
uso de las que se coloquen en los edificios y espacios públicos.
 ARTÍCULO 4.- OPORTUNIDAD DE USO E IZAMIENTO:
1. La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier
circunstancia, principalmente en los actos de conmemoración histórica o
patriótica.
2. Es de uso obligatorio: el 23 de Agosto, en memoria del inicio del Éxodo
Jujeño de 1812 y el 25 de Mayo, aniversario de su bendición, juramento y
presentación al pueblo de Jujuy.
3. Su izamiento y empleo se recomiendan especialmente los días: 24 de
Septiembre y 20 de Febrero, en que se recuerdan los triunfos en las Batallas
de Tucumán y Salta, donde combatieron los hijos de Jujuy; 21 de Marzo "Día
de la Reconquista de Jujuy"; 27 de Abril "Día Grande de Jujuy" (Combate de
León); 20 de Junio "Día de la Bandera Nacional" y aniversario del
fallecimiento del General Manuel Belgrano; 9 de Julio "Declaración de la
Independencia Nacional" y 18 de Noviembre, fecha en que Jujuy alcanzó la
plenitud de su Autonomía.
ARTICULO 5.- CEREMONIAL:
1. La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la
Bandera Nacional de la Libertad Civil que se use en forma conjunta con
aquella, conforme a los siguientes criterios:
a) La Bandera Nacional de la Libertad Civil se izará en mástil propio en todo
acto oficial en que se enarbole el Pabellón Nacional dentro de la Provincia.
Cuando haya un solo mástil la Enseña Nacional irá al tope.
b) La Bandera Nacional de la Libertad Civil se empleará en conjunto con la
Bandera Oficial de la Nación en los despachos gubernamentales, recintos
de sesiones de la Legislatura, Tribunales, Cuerpos Políticos Colegiados y
Estrados en los que se desarrollen actos oficiales.
c) La Bandera Nacional de la Libertad Civil podrá izarse en conjunto con el
Pabellón Nacional y también en forma consecutiva, según las
circunstancias.
d) La Bandera Oficial de la Nación nunca podrá ser de tamaño o calidad
inferior a la Bandera Nacional de la Libertad Civil.
2. La Bandera Nacional de la Libertad Civil tiene preferencia sobre toda otra
enseña cuando no corresponda aplicar el protocolo internacional. Para los
desfiles, actos, ceremonias y otras oportunidades en que deba emplearse, se
adaptarán las disposiciones reglamentarias y costumbres relativas a la
Enseña Oficial de la Nación.
3. Los aspectos formales de los actos y ceremonias donde se utilicen banderas
se adaptarán a las características del lugar, número y condiciones de los
participantes, autoridades que estuvieran presentes, tipo de conmemoración
y demás circunstancias
 4. Los abanderados y escoltas serán especialmente instruidos en el ceremonial
de banderas.
5. Las banderas se transportarán recubiertas con una funda adecuada para
preservarlas.
ARTICULO 6.- PROMESA Y JURAMENTO:
1. Según corresponda en razón de la edad, la promesa o el juramento de lealtad
a la Bandera Oficial de la Nación y a la Bandera Nacional de la Libertad Civil
podrán prestarse en forma conjunta.
2. Si se realizan en forma diferenciada:
a) Los alumnos de los cuartos grados primarios de establecimientos
educativos, que sean menores de edad, prestarán promesa de lealtad a la
Bandera Nacional de la Libertad Civil los días 25 de Mayo, 23 de Agosto o
18 de Noviembre de cada año;
b) Los alumnos mayores de edad y el resto de los jujeños podrán prestarle
juramento mediando convocatoria de autoridad estatal, en cualquiera de
las fechas expresadas.
ARTICULO 7.- DÍA DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL:
1. Los días 25 de Mayo se conmemorará el Día de la Bandera Nacional de la
Libertad Civil, recordando la oportunidad en que el General Manuel Belgrano
la entregó al pueblo de Jujuy.
2. En el marco de sus respectivas competencias, los poderes del Estado
Provincial dispondrán las medidas necesarias para que en esa fecha y en la
semana previa se destaque el honroso origen, la historia y el significado de la
Enseña legada.
ARTICULO 8.- PRESERVACIÓN:
Un modelo patrón de la "Bandera Nacional de la Libertad Civil" se preservará en
el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 9.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
 1. Hasta que se agote su vida útil podrán continuar en uso los ejemplares de
banderas provinciales que no se adecúen estrictamente a las características
físicas que establece la presente Ley, dentro de lo posible, deberán irse
reemplazando.
2. Las banderas provinciales de ceremonia actualmente en uso que tengan
características distintas a las establecidas en la presente Ley se preservarán
como ejemplares históricos, para memoria de las futuras generaciones.
3. Iguales previsiones se aplicarán a las corbatas, tahalíes, bandas de escoltas
y astas que hoy están en uso.
ARTICULO 10.- DEROGACIÓN:
Deróganse las Leyes Nros. 4816, 5431 y 5715 y toda otra norma que se oponga
a las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Judicial, a los
Municipios de la Provincia, al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación y a
todas las Legislaturas y Poderes Ejecutivos de las restantes provincias argentinas y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Mayo de 2013

INFORME DE ARMANDO RAUL BAZAN, MIEMBRO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, SOBRE LA BANDERA NACIONAL DE NUESTRA LIBERTAD CIVIL



Dibujo Antiguo de la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil

San Fernando del Valle de Catamarca, 9 de Junio de 1994



Señor Presidente de la Academia
Nacional de Historia
Dr VICTOR TAU ANZOATEGUI
Buenos Aires

                                          .En cumplimiento del pedido de informe que me hiciera con fecha 12 de Mayo, a propósito de la consulta formulada por la Comisión de Cultura y Educación de la Legislatura Provincial de Jujuy, atinente al proyecto de ley instituyendo como Bandera de la Provincia al estandarte creado por el Gral. Manuel Belgrano y donado al Cabildo jujeño el 25 de Mayo de 1.813, vengo a informarle sobre las conclusiones que los antecedentes aportados me sugieren:

1º.- El Expediente Nº 78-D-91, cuya fotocopia fue remitida a esta Academia, contiene un meduloso estudio del Dr. Miguel Carrillo Bascary, bisnieto del notable historiador Dr. Joaquín Carrillo, donde fundamenta su petición para que una ley consagre como Bandera Provincial al pabellón donado por el Gral. Manuel Belgrano, Jefe del Ejército del Norte, al Cabildo de Jujuy con ocasión de celebrarse el tercer aniversario de la Revolución de Mayo.

2º.- También incluye una nota suscripta por el Dr. Vicente Cicarelli, quien luego de consultas realizadas a varios historiadores, puntualiza un detalle documental consignado en el acto capitular del 26 de Mayo de 1.813 donde refiriéndose a la Bandera legada por Belgrano al pueblo Jujeño dice textualmente: “Bandera Nacional de nuestra libertad civil”.
Basado en esa referencia documental, el Dr. Cicarelli sostiene que adoptar como Bandera Provincial a dicho pabellón significaría reducir la significación nacional que su creador le asigno originariamente.

3º.- Ponderando estos y otros antecedentes, a la luz de una corecta hermenéutica histórica, arribo a la conclusión de que es iniciativa procedente y legítima que la Provincia de Jujuy adopte por ley una bandera que simbolice su participación como pueblo en la gesta de la emancipación nacional y la permanente vigencia de su voluntad autonómica consagrada en la Constitución Nacional.

4º.- Despojado mi ánimo de todo prejuicio localista, estoy convencido de que ninguna otra provincia que forma la Nación Argentina tiene mejores títulos que Jujuy para adoptar por ley bandera provincial. Y nada más auténtico que consagrar como tal a la enseña que el creador de la Bandera Nacional donó al pueblo jujeño por pedido de su ayuntamiento y que se conserva y se venera en una sala especial de la Casa de Gobierno de la capital provincial. Ella constituye un símbolo fundamental del patrimonio cultural jujeño.
Otras provincias, caso de Entre Rios y Santa Fé, crearon posteriormente sus propias banderas tomadas de las que enarbolaron como símbolo locales los caudillos federales Francisco Ramirez y Estanislao López, pero sin desmerecer dichas iniciativas, ellas fueron el producto de una diferente circunstancia histórica. Las Provincias Unidas, que habían declarado su Independencia como nación el 9 de Julio de 1816 por el voto de los diputados reunidos en San Miguel de Tucumán, se hallaban acéfalas de un gobierno nacional a raíz del derrocamiento del Directorio y la disolución del Congreso General. Fueron, por consiguiente, expresiones locales de Estados provinciales que había resumido interinamente sus soberanías hasta que pudiera reconstruirse la undidad nacional bajo el sistema federativo, principios definidos por el Tratado de Pilar.

5º.- Jujuy fue la primera jurisdicción rioplatense que proconizó la reforma del régimen político impuesto por la monarquía española. Y lo hizo, primero, a través de su primer diputado al gobierno nacional organizado en Buenos Aires a partir del 25 de Mayo de 1810. Me refiero al Dr. Juan Ignacio de Gorriti, quien, antes de producirse la Revolución de Mayo, sostuvo la tesís de que la autoridad de los virreyes y demás funcionarios de la Corona habían caducado de hecho desde el momento que había dejado de existir la autoridad de quien dependían. Así lo escribió en una Memoria que circuló en Salta y Jujuy, a comienzos de 1810 y su autor lo declara en su Autobiografía. Ese documento lo he rescatado en mi libro: “Historia del Noroeste Argentino” p.107.
Poco tiempo después, cuando el Cabildo jujeño lo eligió diputado ante la Junta Provisional Gubernativa, planteó en sus primeros escritos la cuestión de la futura organización nacional, sobre la base de la igualdad de derechos de todos los pueblos del extinguido Virreinato. Y por consiguiente, propuso como necesario el reconocimiento de sus autonomías para ejercer el gobierno local. En base a dicha doctrina, debía abolirse la dependencia de Jujuy respecto de la Intendencia de Salta y someter todos los ramos de gobierno al Cabildo, el cual contribuiría anualmente según su población y comercio, a sostener el gobierno nacional.
Esta propuesta desarrollada ante la Junta en dos lúcidos documentos: el primero del 4 de Mayo de 1811 y el segundo con fecha 19 de Junio, hacen del diputado Gorriti el procursor del federalismo argentino estructurado sobre la base de los municipios indianos, sistema que cristalizó diez años después por la dinámica misma del proceso revolucionario con la caída del régimen directorial, centralista y absorbente. Ricardo Rojas ha dicho con propiedad que el primer escrito de Gorriti es el documento político más importante de la época.

6º.- Estos antecedentes prueban errecusablemente que Jujuy elaboró la doctrina de las autonomías provinciales frente al gobierno federal, que luego fue adoptada fácilmente por los municipios sufragáncos de las Intendencias creadas por la Corona Española. Y así sucedió en los años 1820/1821 con Santiago del Estero, La Rioja, Entre Rios, San Juan, San Luis y Catamarca. Paradojamente, Jujuy, la primera ciudad que levantó la bandera de la autonomía fue la última en conquistarla el 18 de Noviembre de 1834.

7º.- En estos datos objetivos del proceso histórico nacional reposa mi convicción de que Jujuy es la provincia que tiene títulos más genuinos para darse una Bandera Provincial, y que ella no puede ser otra que el estandarte donado a su pueblo por el Gral. Manuel Belgrano el 25 de Mayo de 1813.
No considero relevante el detalle documental en que se basa el Dr. Vicente Cicarelli de que dicho símbolo tuvo un alcance nacional por haber sido llamado “Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil”. El uso constante y reiterado por la Nación Argentina, ha consagrado como Bandera Nacional a la enseña azul-celeste y blanca con la que nos identificamos todos los argentinos. Cabe hacer notar que la verdad histórica no reposa solamente en los textos documentales sino también en la costumbre viva de los hechos sociales y culturales que expresan el imaginario colectivo. Porque en sustancia, la idea de Patria no es solamente una elucubración racional plasmada en el texto de los documentos oficiales, sino, primordialmente, un sentimiento y una emoción compartidos por un pueblo que con ellos se identifica

                                     Es mi informe.

Fdo. :LIC. ARMANDO RAUL BAZAN , MIEMBRO DE NUMERO, ACADEMIA NAC. DE LA HISTORIA



LUIS RAMON CALDERARI
SECRETARIO PARLAMENTARIOLEGISLATURA DE JUJUY

Dr. FERNANDO E.P. ARNEDO VICEPRESIDENTE 1º
A/C de PRESIDENCIA LEGISLATURA de JUJUY

Dibujo actual de la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil



Fuentes/s:
Historia de Belgrano y de la Independencia Argentina - Bartolomé Mitre. Ediciones Estrada.
Historia de la Bandera - Archivo Capitular de Jujuy - Dr. Ricardo Rojas.
Historia del Gral. Martín Güemes y de la Pcia. de Salta, o sea de la Independencia Argentina – Dr. Bernardo Frías. Ediciones Depalma. Bs. As. 1971
General Juan Guillermo de Marquiegui - Un personaje americano al Servicio de España (1777 - 1840) - Cnel. Emilio Bidondo. Universidad Nacional de Jujuy. S. S. de Jujuy MCMXCII. Servicio Histórico Militar. Madrid España 1982.
Belgrano y la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil - Dr. Vicente Eduardo Cicarelli. Colegio de Abogados de Jujuy, 2002.
MANUEL BELGRANO, su paso por Jujuy - Héctor Enrique MEDINA LEÓN. Eduardo Mario LÓPEZ SALGADO. Trabajo presentado en el Encuentro Nacional Belgraniano 2004
Ley provincial Nº 4816.
Informe sobre la Bandera Nacional de Nuestra libertad Civil ARMANDO RAUL BAZAN , MIEMBRO DE NUMERO, ACADEMIA NAC. DE LA HISTORIA