La capital jujeña se levantó alrededor de la Plaza y estaba formada por unas pocas manzanas, algo más grande de las actuales.
A pesar de los inconvenientes que tuvo Argañaraz en Salta para continuar con su campaña fundadora, porque el Cabildo y las autoridades del Cabildo de Salta actuaban en contra de tal empresa, el 29 de Marzo de 1593, el escribano Rodrigo Pereira, indio pregonero, expreso en la plaza principal de dicha ciudad, la intención de Argañaraz de fundar una ciudad en Jujuy solicitando además la participación de la vecindad.
Cumplido este acto ritual, inicio la marcha ¿Quienes integraron la marcha? Indios yanaconas que conducían 18 carretas cargadas de matolajes, herramientas, enseres, tiradas por bueyes, además, tropas de vacas, caballos, ovejas, cabras, que en grande numero conducían sus propietarios, después de dos o tres días cruzan los Río Perico y Los Alisos
Antiguo plano de la ciudad que data de 1804
Una vez llegado observan el lugar y trazan "el plano de la ciudad" (No se cuenta con el plano de la ciudad de 1593) a fin de poblarla expresan "Este es el asiento, el sitio más cómodo y conveniente para poblar dicha ciudad" Sitio donde está hoy la ciudad de Jujuy.
Sobre una planicie angular, cubierta de césped que formaban los ríos Grande y Xivi Xivi y más hacia la barranca de este río se traza la ciudad. El centro, la plaza, desde ahí, los mojones señaladores de calles, cuadras, y solares.
San Salvador de Jujuy se levantó alrededor de la Plaza y estaba formada por unas pocas manzanas, algo más grande de las actuales, que tenían 120 metros de lado, separadas de 10 metros de anchos, en cada manzana podían asentarse cuatros propietarios, de 60 por 60 metros , que tenían la obligación de cercarlas, según ordenanza de Argañaraz.
El lugar era el adecuado, fértil, rodeado por dos ríos, apropiadas para las estancias y sementeras, viñas, huertas, recreación y con muchas acequias, construir molinos, lo que garantizaba esperanza y porvenir para el progreso de la ciudad. Un lugar era diferente al de las otras fundaciones.
Una vez fundada
Fundada la ciudad, ésta se constituye en el centro del poder civil y jurídico, con influencia extensa a muchas leguas que incorporaba a numerosos pueblos indígenas. El área fue segregada de Salta, delineada; "Por la parte hacia salta por el camino que bien del Perú hasta la quebrada que llaman de Los Alisos, y por el camino antiguo viniendo del valle de Jujuy hasta el Río Perico, y valle de Jujuy, hasta las juntas que llaman del Río Ciancas con el río de Jujuy y por la parte hacia Humahuaca hasta la estancia que llaman de don Diego de Espeluca, cacique de Talina; y por la parte que corre hacia la banda de Tarija cuarenta leguas de tierras, las cuales dichas distancias son y han de ser límites y jurisdicción de Jujuy hasta que el rey, otra cosa provea".
Las disposiciones sobre el uso del agua nos dan a entender que la traza tenía por lo menos cinco calles en sentido longitudinal, es decir, desde el campo de Buena Vista hacia la unión de los ríos; lo que equivale a decir, cuatro series de cuadras.
Sin embargo, la población que llevaba Argañaraz consigo nos hace sospechar que serían escasamente el doble. Se consta en documentos que se repartieron solares y cuadras a más de cuarenta y cinco vecinos. Sin duda, algunos más caracterizados recibieron más de un solar.
La tierra estaba dividida matemáticamente. Cada manzana constaba de 440 pies por cada uno de los cuatro costados; y estaba las cuadras separadas por las calles que, en ambos sentidos, medían 35 pies de ancho. Cada manzana estaba dividida en cuatro colares de 220 pies de frente y otros tantos de fondo para cada uno. El fundador determina con precisión que cada pie es un tercio de vara, a fin de evitar errores en la mensura.
Palabras de Argañaraz
Argañaras dice: "...y cada solar a detener de medida y de frente doscientos y veinte pies, cada pie de tercia de vara y cada cuadra cuatrocientos y cuarenta; y de ancho la calle entre cuadra y cuadra treinta y cinco pies...".
Argañaras, temeroso del abandono de la ciudad dispone que cada propietario por sí o por un representante debía cercar su solar o solares, dentro de los seis primeros meses. No cumplido este requisito quedaban vacos los sitios, libres para poder ser asignados a otros.
De esta suerte, es fácil presumir que al poco tiempo la nueva ciudad de San Salvador de Velasco, se iba configurando como tal.
Ordenanzas de Argañaraz
Fueron las primeras ordenes que organizaban y aseguraban el regular funcionamiento del cabildo jujeño.
1ª) Que todos los miembros con voz y voto se junten a cabildo, como es uso en las demás ciudades, el día primero de enero de cada año, después de haber oído misa en honor del Espíritu Santo, para elegir dos alcaldes y seis regidores. El Justicia Mayor y Teniente de Gobernador debe asistir a este acto, presenciar la elección secreta que se hará ante el Escribano de Cabildo y regular los votos de la elección. Esta debe ser por simple mayoría y en caso de empate el Teniente de Gobernador puede elegir. Los electos tienen asiento, lugar y voto según el orden en que son elegidos, tanto en cabildo como en la iglesia. Los electos que no estuvieren presentes no podrán dar su voto. Más tarde se practicó el juramento de los elegidos presentes en el mismo momento; y los ausentes no podían ejercer su cargo antes de ser recibidos y jurar.
2ª) Que el 2 de enero de cada año los nuevos cabildantes nombren Procurador General, Mayordomo y Juez y Tenedor de Bienes de Difuntos, debiendo desempeñar estos dos últimos cargos un alcalde y un regidor respectivamente. Además débese nombrar Alguacil Mayor. Todos estos deben presentar juramento, como está dispuesto por las leyes reales, y dar cuenta, con pago, a sus sucesores.
3ª) El cabildo debe reunirse una vez por semana para tratar cosas que convienen a la ciudad. En caso necesario puede reunirse más veces, con asistencia, siempre, del Procurador General.
4ª) Ninguna persona componente del cabildo o ajena a él puede entrar, ni estar en su recinto con armas visibles u ocultas, so pena de perderlas y aplicarlas a las obras públicas de la ciudad. Se exceptúan las personas que por derecho le es permitida la portación de armas.
5ª) Los alcaldes y regidores no pueden ser reelegidos, sino pasado un año de su mandato.
6ª) El estandarte de la ciudad debe ser sacado todos los años el domingo y lunes de resurrección por manos del Alférez Real, el cual debe pasear el pendón acompañado del cabildo y de los moradores de la ciudad. El estandarte será llevado el domingo a vísperas a la iglesia mayor y el lunes a misa acompañado del cabildo.
7ª) Es atribución del cabildo nombrar anualmente el Alférez Real de entre los regidores, el mismo día que el Procurador, esto es, el 2 de enero.
8ª) La fiesta de pascua, aniversario de la fundación, debe celebrarse, además, con corridas de toro y juegos de cañas, como es costumbre en las otras ciudades.
9ª) En caso de ausencia o muerte de alguno de los alcaldes, el cabildo debe elegir un regidor, por simple mayoría para que la sustituya, el cual debe hacer el juramento correspondiente.
El 30 del mismo mes y año Argañaráz creyó oportuno, - siempre anheloso del porvenir brillante de su obra fundamental -, dictar una breve serie de ordenanzas de distinta índole. Allí legislaba sobre privilegios a los primeros pobladores, sobre indios yanaconas y sobre ritualidades del cabildo. Transcribimos este documento: " Ítem ordena y manda que desde el día de la fundación de esta ciudad en seis años adelante ningún vecino poblador no pueda ser preso, ni ejecutada su persona y bienes".
" Ítem ordena y manda que a ningún vecino y poblador y feudatario de esta ciudad aunque sean pasado los seis años, no se les pueda vender casa de su morada y las chacras y bienes, ni heredades, por cuanto el sustento de esta ciudad es y ha de ser de lo que se sembrase y recogiere.
"Ítem ordena y manda a todos los yanaconas que fueren y vinieren a esta ciudad, de cualquier parte que sean, sirvan en ella por seis años y se cuenten desde el día de la fundación de ella. Y ninguna persona sea osada de los sacar de esta ciudad sin orden expresa de su señoría el gobernador Juan Ramírez de Velasco.
"Ítem ordena y manda que, no embargante, que tiene nombrados por exidos un tablón y llano que llaman Buena Vista, y por bajo de esta ciudad hacia la punta del tablón que hace esta dicha ciudad, queda a su elección repartir y dar a los pobladores de esta ciudad y beneméritos por la orden que le pareciere. Y esto lo ordena para el aumento y ampliación de esta ciudad.
"Ítem ordena y manda que todos los días de pascua de resurrección a vísperas, y el segundo día a misa, los dos regidores de primero y segundo voto, sean obligados cuando el estandarte que el Alférez llevase en las manos y entrare en la iglesia, entre ellos delante, cada uno con una borla del dicho estandarte en la mano hasta el altar mayor y asiento del dicho Alférez. Y allí sea obligado el regidor de primer voto de tomarle de las manos el estandarte al dicho Alférez y ponérsele en su lugar; y al tiempo del evangelio se le torne a dar y tomar". El fundador dio, asimismo, una disposición sobre los repartimientos de mercedes, las obras de irrigación y uso del agua y sobre el estandarte real, cuyos contenidos los hemos colocado al reseñar aquellos acontecimientos.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 1594, el gobernador del Tucumán, Mercado Peñalosa daba diversas ordenanzas sobre indios, de carácter general.